Diario de las huatecas
EDIL EN EL “OJO DEL HURACÁN”

EDIL EN EL “OJO DEL HURACÁN”

No se concretó principio de definitividad de ley de amparo.


Calnali, Hgo.- El Asesor político Héctor Cano confirmó; que el caso que se instruye  en contra del alcalde Isaid Acosta Téllez, continua su curso y desmintió algunas notas que circulan en los medios de comunicación y en las redes sociales, en donde se menciona que el juicio político ha concluido que existe a favor del presidente municipal, cuando no es así explicó.

Aclaró que el juicio político sigue su curso, donde apenas esta semana venció el término para que el presidente municipal, diera contestación a la demanda entablada en su contra.

Si bien es cierto dijo que al corroborar; el tribunal de justicia administrativa que en días pasados le notificó un acuerdo, dio por admitida una demanda solicitud del presidente municipal; y reconoció  que si es cierto le concedió una suspensión provisional en contra de la inhabilitación que existe de 5 meses en su perjuicio. La premisa fáctica de la que imparte el alcalde, es que no tenía conocimiento de la inhabilitación,  al no tener conocimiento y darse por enterado con fechas recientes entre 18 y 19 de febrero. Es correcto que el tribunal de justicia administrativa haya acordado en ese sentido, sin embargo en primer término, esa no es una resolución de fondo, simple y sencillamente, es la admisión del procedimiento y un beneficio que se le concede de inicio, dijo. Lo cierto, es que el tribunal de justicia administrativa y el congreso del estado no tenían conocimiento de la existencia  de un juicio de amparo que había promovido el presidente municipal en contra de esa misma inhabilitación. Ese juicio de amparo fue presentado con fecha 14 de diciembre del 2020 y fue radicado en el primer Juzgado de Distrito en el Vigésimo Noveno circuito con sede en Pachuca de Soto Hidalgo, este juicio de amparo fue resuelto mediante auto de fecha 17 de diciembre, en el sentido de desechar la demanda por simple y sencillamente, no actualizarse o no verificarse el principio de definitividad que marca la ley de amparo. Este principio de definitividad significa que antes de llegar al juicio de amparo, tuvo que haber promovido un medio de defensa que fuera  procedente en contra de esta resolución, obviamente en los términos legales que estén establecidos. Al no darse esta situación, y dirigirse de manera inmediata  al juicio de amparo; este fue desechado, esta resolución de amparo también ya quedó firme y el mismo ha sido remitido al archivo definitivo. Información emana del Consejo de la Judicatura Federal del expediente en la base de datos y en el archivo físico  en el juzgado primero de distrito y en el vigésimo noveno circuito, esta información ya es del conocimiento del tribunal de justicia administrativa así como el congreso del estado, únicamente para que tengan elementos suficientes  para resolver esta situación. Después de la contestación del alcalde, ahora el congreso otorgó otros 30 días para ofrecer, preparar  desahogar pruebas de cargo, después de eso, el congreso el estado al constituirse en tribunal supremo podrá tomar la decisión de fondo en relación a este asunto, mientras tanto el proceso continúa.

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