Diario de las huatecas
Alcalde en la  cuerda floja

Alcalde en la cuerda floja

Por un lado el Congreso del Estado aprobó juicio político en su contra y por el otro la asamblea municipal está en desacuerdo porque pretende vender una compactadora de basura.


 Calnali, Hgo.- Integrantes de la asamblea municipal de las fracciones PAN y PRI, se encuentran inconformes por la determinación del alcalde Isaid Acosta Téllez tras proponer la venta la compactadora de basura que es de uso para el pueblo.

Como es del conocimiento de la comunidad, la unidad fue adquirida recientemente con la integración del Concejo Municipal que duró en el gobierno de Septiembre a Diciembre del 2020, donde se informó sobre esta unidad.

Tras el arribo de este nuevo gobierno, han ocurrido muchas cosas, donde una de ellas es que desean ocupar un tiradero que es propiedad de un familiar del alcalde, donde el pago de la renta mensual, sería favorable para sus bolsillos.

Ahora ha decidido vender un camión compactadora de desechos para después con ese recurso dice que comprarían una ambulancia, la cual los regidores y la obtención de las firmas del pueblo, es que dicen que no se permitan más abusos.

Esto en función de  que la cabecera municipal  cada vez más en cuanto a crecimiento poblacional, por lo que es indispensable que el camión de la basura se mantenga y en cuanto a la ambulancia también es necesaria, pero se puede buscar otras alternativas de solución con la determinación de la asamblea municipal.

Por otro lado la tarde del pasado miércoles fue aprobado el juicio contra Isaid Acosta Téllez por rendir protesta mientras se encontraba inhabilitado.

La comisión instructora del Congreso de Hidalgo aprobó la solicitud de juicio político o de procedencia contra el alcalde de Calnali, Isaid Acosta Téllez, quien previo a rendir protesta fue inhabilitado y en ese condición asumió el cargo. Dicha solicitud aún deberá ser aprobada por el pleno. El martes, los integrantes de la comisión permanente aprobaron de manera unánime la solicitud. De acuerdo con el artículo 150 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, un juicio político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

El Congreso local podrá realizar el procedimiento relativo al juicio político, únicamente actuando como órgano de acusación, mientras que el Tribunal deberá fungir como jurado de sentencia. Se integrará una Comisión Instructora para todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la ratificación de la denuncia, la Comisión informará al denunciado sobre la materia del proceso. Tiene una garantía de defensa y deberá, a su elección, comparecer o informar por escrito dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación. Posteriormente la Comisión Instructora abrirá un periodo de 30 días hábiles dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público. Darán otros tres días para alegatos y posteriormente resolverán.

Top